Art. 3

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 3 El Gobernador del BERD por la Unión informará anualmente al Parlamento Europeo sobre la utilización del capital, sobre las medidas aplicadas para asegurar la transparencia de las operaciones del BERD realizadas a través de intermediarios financieros, sobre cómo ha contribuido el BERD a los objetivos de la Unión, sobre la asunción de riesgos y la efectividad a la hora de generar un efecto de palanca que incremente la financiación procedente del sector privado, y sobre la cooperación entre el Banco Europeo de Inversiones y el BERD fuera de la Unión.
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