Art. 2

En vigor desde 8 nov 2011
Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para depositar, en nombre de la Unión, el acto de aprobación correspondiente a cada uno de los Acuerdos, a fin de expresar el consentimiento de la Unión a quedar vinculada (4).
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eli:dec:2011:733:oj#art-2

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