Art. 2

En vigor desde 8 nov 2011
Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la o las personas habilitadas para proceder al depósito del instrumento de aprobación en nombre de la Unión ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, apartado 2, del Convenio de 2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:731:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil