Art. 1
En vigor desde 11 oct 2011
Artículo 1
El artículo 1 de la Decisión de Ejecución 2011/344/UE se modifica como sigue:
1)
El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La Unión pondrá a disposición de Portugal un préstamo de un máximo de 26 000 millones EUR, con un plazo de vencimiento medio máximo de 12,5 años. El plazo de vencimiento para los distintos tramos del préstamo podrá ascender a 30 años como máximo.».
2)
El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Portugal pagará el coste de financiación de la Unión para cada desembolso.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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