Art. 2

En vigor desde 10 oct 2011
Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 16 del Protocolo, a fin de expresar el consentimiento de la Unión en obligarse en virtud del Protocolo (3).
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eli:dec:2011:679:oj#art-2

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