Art. 1

En vigor desde 29 sept 2011
Artículo 1 Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados electrodos de grafito del tipo utilizado en hornos eléctricos, con una densidad aparente igual o superior a 1,5 g/cm3 y una resistencia eléctrica igual o inferior a 7 μΩ.m, originarios de la República Popular China, actualmente clasificables en el código NC ex 8545 11 00 , y de conectores utilizados para tales electrodos, actualmente clasificables en el código NC ex 8545 90 90 .
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eli:dec:2011:642:oj#art-1

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