Art. 1
En vigor desde 26 sept 2011
Artículo 1
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Directiva 2003/87/CE, el valor de referencia que ha de utilizarse para asignar gratuitamente derechos de emisión a los operadores de aeronaves de conformidad con el artículo 3 sexies, apartado 1, de dicha Directiva en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 será de 0,000679695907431681 derechos de emisión por tonelada-kilómetro.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Directiva 2003/87/CE, el valor de referencia que ha de utilizarse para asignar gratuitamente derechos de emisión a los operadores de aeronaves de conformidad con el artículo 3 sexies, apartado 1, de dicha Directiva en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2020 será de 0,000642186914222035 derechos de emisión por tonelada-kilómetro.
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