Art. 2

En vigor desde 16 sept 2011
Artículo 2 La presente Decisión deberá revisarse antes del 31 de diciembre de 2016, teniendo en cuenta los avances técnicos en el campo de los sistemas de marcado y la necesidad de neutralizar el uso fraudulento de productos energéticos exentos del impuesto especial o sujetos a un tipo reducido del mismo. Se emprenderá una revisión antes si se constata que el Solvent Yellow 124 está provocando un incremento del fraude fiscal o causando daños adicionales para la salud o el medio ambiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2011:544:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil