Art. 1

En vigor desde 15 sept 2011
Artículo 1 La mención de la entidad que figuran en el anexo de la presente Decisión se suprime de la lista que figura en el anexo IV de la Decisión 2011/137/PESC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2011:543:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil