Art. 3
En vigor desde 12 sept 2011
Artículo 3
La Comisión ejecutará la presente Decisión mediante el envío al Grupo de una Nota por la que se confirme la conformidad de la Unión a los textos de los Estatutos y el Reglamento interno modificados y por la que se indique la aplicación provisional por parte de la Unión de los Estatutos y el Reglamento interno hasta completar los procedimientos necesarios para su celebración.
La Comisión está asimismo habilitada para depositar la declaración de competencia aneja a la presente Decisión ante el Secretario General del Grupo, de conformidad con el artículo XVI, apartado 2, de los Estatutos modificados.
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