Art. 1
En vigor desde 12 sept 2011
Artículo 1
La Decisión 2010/565/PESC queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 5, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. Dentro de su ámbito de competencias, el Jefe de Misión colaborará estrechamente con el Jefe de la Delegación de la UE y los Jefes de Misión de los Estados miembros presentes en Kinshasa.».
2)
En el artículo 9, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012 será de 13 600 000 EUR.».
3)
En el artículo 12, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Dentro del marco general definido en los documentos de planificación, el Jefe de la Delegación de la UE en Kinshasa facilitará orientaciones políticas locales a la Misión EUSEC RD Congo.».
4)
En el artículo 12, se suprime el apartado 7.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:538:oj#art-1