Art. 1

En vigor desde 2 sept 2011
Artículo 1 La Decisión de ejecución 2011/77/UE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 1, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   La Comisión pondrá a disposición de Irlanda la ayuda financiera de la Unión en trece tramos, como máximo. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. Los plazos de vencimiento de las cuotas correspondientes a los tramos primero y tercero podrán ser mayores que el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se obtenga el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.». 2) En el artículo 3, el apartado 7 se modifica como sigue: a) la letra g) se sustituye por el texto siguiente: «g) Recapitalización de los bancos nacionales antes del final de julio de 2011 (una vez realizados los ajustes apropiados por las ventas de activos previstas y los ejercicios de gestión del pasivo en el caso de Irish Life & Permanent y el Bank of Ireland), de acuerdo con los resultados del Informe de Evaluación del Capital Prudencial (PCAR, por su sigla en inglés) y el Informe de Evaluación de la Liquidez Prudencial (PLAR, por su sigla en inglés), anunciados por el Banco Central de Irlanda el 31 de marzo de 2011. Para permitir un reparto ulterior de la carga, la contribución final de 510 millones EUR destinada a recapitalizar el Bank of Ireland se completará a finales de 2011 a más tardar y toda ulterior recapitalización del Irish Life & Permanent se completará tras la venta del sector de seguros.»; b) se añaden las letras siguientes: «q) Presentación en el Dáil (cámara baja del Parlamento), antes de que finalice octubre, de un avance presupuestario que contenga un plan de saneamiento presupuestario a medio plazo para 2012-2015, en el que se describa la composición global de los ajustes de los ingresos y los gastos para cada año, de conformidad con los objetivos expuestos en la Recomendación del Consejo de 7 de diciembre de 2010. r) Anuncio, antes del día de la presentación del presupuesto para 2012 (principios de diciembre de 2011) de límites de gasto vinculantes a medio plazo y de medidas en materia de ingresos y de gastos para llevar a cabo el ajuste necesario durante el período 2012-2015. s) Publicación por el Banco Central de Irlanda, antes de que finalice diciembre de 2011, de directrices dirigidas a los bancos para el reconocimiento de las pérdidas contables registradas por su cartera de préstamos. t) Publicación por el Banco Central de Irlanda, antes de que finalice diciembre de 2011, de nuevas directrices para la valoración de las garantías relativas a los préstamos bancarios. u) Elaboración y debate, antes de que finalice diciembre de 2011, de un proyecto de programa de enajenaciones de activos, que incluya la determinación de los activos que potencialmente se enajenarían, las modificaciones de la normativa que serían necesarias y un calendario de ejecución.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2011:542:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil