Art. 13
Revisión
En vigor desde 25 ago 2011
Artículo 13
Revisión
Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará al Consejo, a la AR y a la Comisión un informe de situación para finales de enero de 2012 y un informe global sobre la ejecución de su mandato cuando éste termine.
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