Art. 1
En vigor desde 16 ago 2011
Artículo 1
La Decisión 2005/240/CE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Se autorizan los siguientes métodos de clasificación de canales de cerdo en Polonia, de acuerdo con el anexo V, sección B.IV, punto 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 (*1):
a)
el aparato “Capteur Gras/Maigre — Sydel (CGM)” y los métodos de estimación correspondientes, descritos en la parte 1 del anexo;
b)
el aparato “Ultra FOM 300” y los métodos de estimación correspondientes, descritos en la parte 2 del anexo;
c)
el aparato “Fully automatic ultrasonic carcass grading (Autofom)” y el método de estimación correspondiente, descritos en la parte 3 del anexo;
d)
el aparato “IM-03” y los métodos de estimación correspondientes, descritos en la parte 4 del anexo;
e)
el aparato “Autofom III” y los métodos de estimación correspondientes, descritos en la parte 5 del anexo;
f)
el aparato “CSB Image-Meater (CSB)” y los métodos de estimación correspondientes, descritos en la parte 6 del anexo;
g)
el aparato “Fat-O-Meater II (FOM II)” y los métodos de estimación correspondientes, descritos en la parte 7 del anexo;
h)
el “método manual (ZP)” y los métodos de estimación correspondientes, descritos en la parte 8 del anexo.
Con respecto al aparato “Ultra FOM 300”, al que se refiere el párrafo primero, letra b), se establece que al acabar el procedimiento de medición deberá poderse verificar sobre la canal que el aparato ha medido los valores de medida F1 y F2 en el sitio previsto en el anexo, parte 2, punto 3. La marca correspondiente del sitio de medida deberá realizarse al mismo tiempo que el procedimiento de medición.
El método manual ZP al que se refiere el párrafo primero, letra h), solamente estará autorizado en mataderos cuya cadena de sacrificio tenga una capacidad igual o inferior a 40 cerdos por hora.
(*1)
DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.»."
2)
El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2011:506:oj#art-1