Art. 1
En vigor desde 9 ago 2011
Artículo 1
El extracto de semillas de soja negra fermentadas especificado en el anexo podrá comercializarse en la Unión como nuevo ingrediente alimentario en los complementos alimenticios, sin perjuicio de las disposiciones específicas de la Directiva 2002/46/CE y del Reglamento (CE) no 1925/2006, con una ingesta diaria máxima de 4,5 g.
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