Art. 1

En vigor desde 5 ago 2011
Artículo 1 El fosfato de dialmidón fosfatado especificado en el anexo podrá comercializarse en la Unión como nuevo ingrediente alimentario para su uso en productos de panadería horneados, pasta, cereales de desayuno y barritas de cereales con un contenido máximo del 15 %.
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