Art. 1
En vigor desde 2 ago 2011
Artículo 1
Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales de los productos fitosanitarios que contengan acequinocilo, granulovirus de Adoxophyes orana, aminopiralida, flubendiamida, mandipropamid, metaflumizona, fosfano, piroxsulam y tiencarbazona por un período que finalice, a más tardar, el 31 de julio de 2013.
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