Art. 1

En vigor desde 1 ago 2011
Artículo 1 La Posición común 2002/402/PESC queda modificada como sigue: 1) El título se sustituye por el texto siguiente: «Posición común 2002/402/PESC del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por la que se adoptan medidas restrictivas contra los miembros de la organización Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas a ellos». 2) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 La presente Posición común se aplicará a los miembros de la organización Al-Qaida y a otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas a ellos, tal como se señalan en la lista que ha sido establecida de conformidad con las RCSNU 1267 (1999) y 1333 (2000) y que será actualizada periódicamente por el Comité creado en virtud de la RCSNU 1267 (1999).».
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eli:dec:2011:487:oj#art-1

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