Art. 1
En vigor desde 1 ago 2011
Artículo 1
La Posición común 2002/402/PESC queda modificada como sigue:
1)
El título se sustituye por el texto siguiente:
«Posición común 2002/402/PESC del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por la que se adoptan medidas restrictivas contra los miembros de la organización Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas a ellos».
2)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
La presente Posición común se aplicará a los miembros de la organización Al-Qaida y a otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas a ellos, tal como se señalan en la lista que ha sido establecida de conformidad con las RCSNU 1267 (1999) y 1333 (2000) y que será actualizada periódicamente por el Comité creado en virtud de la RCSNU 1267 (1999).».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:487:oj#art-1