Art. 1
En vigor desde 29 jul 2011
Artículo 1
La Decisión 2005/50/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 2, el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5)
"fecha de referencia": 30 de junio de 2013 para la frecuencia entre 21,65 y 24,25 GHz y 1 de enero de 2018 para la frecuencia entre 24,25 y 26,65 GHz;»;
2)
El artículo 3 queda modificado como sigue:
a)
en el párrafo segundo, el texto «fecha de referencia» se sustituye por «fechas de referencia»;
b)
en el párrafo tercero, el texto «dicha fecha» se sustituye por «dichas fechas»;
c)
tras el párrafo tercero se añade el párrafo siguiente:
«No obstante, la fecha de 1 de enero de 2018 se ampliará por cuatro años en el caso de los equipos de radar de corto alcance para automóviles montados en vehículos de motor para los cuales se haya presentado una solicitud de homologación conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 6, de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) y esta se haya concedido antes del 1 de enero de 2018.
(*1)
DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.»."
3)
El artículo 5 queda modificado como sigue:
a)
en el apartado 1, letra d), la expresión «la fecha de referencia» se sustituye por «las fechas de referencia»;
b)
quedan suprimidos los apartados 2 y 3;
c)
el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Los Estados miembros asistirán a la Comisión en la realización de los procesos a que se refiere el apartado 1 velando por que se recoja y se facilite a la Comisión la información necesaria a tiempo, y en particular la mencionada en el anexo.«
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2011:485:oj#art-1