Art. 1

En vigor desde 28 jul 2011
Artículo 1 La Decisión 2010/96/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «1.   Para seguir contribuyendo al refuerzo del Gobierno Federal de Transición somalí como Gobierno en funciones al servicio de todos los ciudadanos somalíes, una misión de formación de militar de la UE (EUTM Somalia) contribuirá al desarrollo del sector somalí de la seguridad proporcionando formación militar a las Fuerzas Nacionales de Seguridad. La formación se centrará en el desarrollo del mando y del control, así como en las capacidades especializadas y las capacidades de autoformación de las fuerzas de seguridad somalíes, a fin de trasferir a agentes locales los conocimientos de formación de la UE. La EUTM Somalia seguirá actuando en estrecha cooperación y coordinación con otros actores de la comunidad internacional, en particular las Naciones Unidas, la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), los Estados Unidos de América y Uganda, en consonancia con las necesidades del Gobierno Federal de Transición. 2.   La formación militar desarrollada a tal fin por la UE seguirá impartiéndose principalmente en Uganda, con arreglo al objetivo político de la misión de la UE de contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes, tal como se define en el concepto de gestión de crisis revisado aprobado por el Consejo el 20 de julio de 2011. Una parte de la EUTM Somalia también tendrá su base en Nairobi y Bruselas.». 2) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituyen por el texto siguiente: «1.   Se nombra al Coronel Michael BEARY comandante de la misión de la UE con efectos a partir del 9 de agosto de 2011.». 3) El artículo 10 se modifica como sigue: a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El importe de referencia financiera para los costes comunes de la misión militar de la UE correspondientes al período que finaliza el 9 de agosto de 2011 ascenderá a 4,8 millones EUR. El porcentaje del importe de referencia indicado en el artículo 32, apartado 3, de la Decisión Athena queda fijado en el 60 %.»; b) se añade el siguiente apartado: «3.   El importe de referencia financiera para los costes comunes de la misión militar de la UE correspondientes al período que comienza el 9 de agosto de 2011 ascenderá a 4,8 millones EUR. El porcentaje del importe de referencia indicado en el artículo 32, apartado 3, de la Decisión Athena queda fijado en el 30 %.». 4) En el artículo 12, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La misión militar de la UE terminará en 2012 después de dos períodos de formación de seis meses y del redespliegue a Europa de las unidades y del personal de la UE.».
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