Art. 1

En vigor desde 28 jul 2011
Artículo 1 La Directiva 2004/17/CE no se aplicará a los contratos adjudicados por las autoridades contratantes con el fin de posibilitar la prestación en Dinamarca, con exclusión de Groenlandia y las Islas Feroe, de los servicios siguientes: a) prospección de petróleo y gas natural, y b) producción de petróleo.
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