Art. 1
En vigor desde 27 jul 2011
Artículo 1
A efectos del la presente Decisión, «equipo para gimnasia» designa a aquel equipo utilizado para el entrenamiento, el ejercicio o la competición individual o en grupo. Este equipo está instalado en el suelo o está fijado al techo o a una pared, o a otra estructura fija. Está instalado de forma permanente o es posible trasladarlo o modificarlo para su uso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:479:oj#art-1