Art. 1

En vigor desde 27 jul 2011
Artículo 1 A efectos del la presente Decisión, «equipo para gimnasia» designa a aquel equipo utilizado para el entrenamiento, el ejercicio o la competición individual o en grupo. Este equipo está instalado en el suelo o está fijado al techo o a una pared, o a otra estructura fija. Está instalado de forma permanente o es posible trasladarlo o modificarlo para su uso.
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