Art. 1

En vigor desde 27 jul 2011
Artículo 1 A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones siguientes: a)   «celosía interior»: producto para cubrir una ventana instalado en cualquier sitio de la superficie interna del edificio; b)   «producto para cubrir ventanas con cordones»: producto utilizado para cubrir una ventana, distinto de una celosía interior, que tenga cordones accesibles. Dicho producto puede colocarse fuera de la ventana, entre dos paneles de la ventana o delante de la ventana; c)   «lazo peligroso»: el que abarca la cabeza o el cuello de un niño pequeño, creando peligro de estrangulación, formado por los cordones, las cadenas o los elementos similares accesibles, combinados o no con tejido; d)   «dispositivo de seguridad»: un dispositivo o diseño que protege a los niños pequeños contra el riesgo de estrangulación, por ejemplo evitando la formación de lazos peligrosos en el cordón o la cadena, rompiendo los lazos peligrosos, aflojando el cordón o la cadena cuando se forma un lazo peligroso o cuando se aplica un peso al cordón o la cadena, impidiendo que los niños puedan acceder al cordón o la cadena o evitando que los cordones se entrecrucen; e)   «cordones, cadenas, cadenas con bolas o elementos similares accesibles»: los que se encuentran en la parte delantera, trasera o lateral de las celosías o productos para cubrir ventanas y entrañan un peligro de estrangulación porque los niños pueden alcanzarlos y tirar de ellos. La altura no se considera una restricción de la accesibilidad.
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