Art. 1
En vigor desde 27 jul 2011
Artículo 1
A los efectos de la presente Decisión, se entiende por «equipos fijos para entrenamiento» los productos, accionados o no por un motor, destinados a actividades de entrenamiento, ejercicio físico, diagnóstico o rehabilitación, cuyo uso se base en movimientos repetitivos y que permanezcan estáticos durante el mismo. Dichos equipos permanecen en el suelo o bien están fijados al techo, a una pared o a otra estructura fija.
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