Art. 2

En vigor desde 20 jul 2011
Artículo 2 Por motivos relacionados con la contabilidad, Polonia debe declarar que el importe de 46 087 919,86 EUR ha de reintegrarse a la partida presupuestaria 6701«Liquidación de cuentas del Feaga — Ingresos afectados». La Comisión expedirá una orden de ingreso por un importe de 46 430 682,69 EUR con el fin de ejecutar las correcciones financieras referentes al instrumento temporal de desarrollo rural de la partida presupuestaria 6500«Correcciones financieras en el marco de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo de Pesca».
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eli:dec_impl:2011:447:oj#art-2

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