Art. 1
En vigor desde 19 jul 2011
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:
1)
El punto 64a se sustituye por el siguiente texto:
«64a
32008 R 1008: Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (DO L 293 de 31.10.2008, p. 3).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
a)
en el artículo 4, letra f), las palabras “, salvo que se disponga otra cosa en acuerdos celebrados con terceros países en los que la Comunidad sea parte”, se sustituirán por el siguiente texto:
“. No obstante, podrán concederse licencias de explotación con efectos jurídicos en la totalidad del EEE sobre la base de excepciones a este requisito previstas en acuerdos celebrados con terceros países en los que sean parte la Comunidad o uno o más Estados de la AELC, siempre que el Comité Mixto del EEE adopte una decisión a tal efecto.”;
b)
en el artículo 16, apartado 9, párrafo segundo, se añade el texto siguiente:
“, así como a aeropuertos regionales en Islandia y en los cuatro condados más septentrionales de Noruega.” ».
2)
Se suprime el punto 65.
3)
Se suprime el punto 66b.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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