Art. 1

En vigor desde 19 jul 2011
Artículo 1 En el artículo 9, apartado 4, del Protocolo 31 del Acuerdo, se añade el siguiente guion: «— 32009 D 1041: Decisión no 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece un programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países (MEDIA Mundus) (DO L 288 de 4.11.2009, p. 10). Liechtenstein estará exento de la participación en este programa y de la contribución financiera al mismo.».
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eli:dec:2011:457:oj#art-1

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