Art. 2
En vigor desde 19 jul 2011
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación comunicada al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.
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