Art. 3
En vigor desde 18 jul 2011
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Expirará el 19 de julio de 2012.
Se revisará periódicamente, al menos, cada seis meses, preferentemente sobre la base de las misiones de supervisión del Servicio Europeo de Acción Exterior, con la participación de la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:492:oj#art-3