Art. 3

En vigor desde 18 jul 2011
Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. La presente Decisión caducará el 19 de julio de 2012. Se reexaminará tras un período indicativo de seis meses, en su caso, sobre la base de las conclusiones de una misión de supervisión in situ de la Unión Europea.
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