Art. 4
Ejecución del mandato
En vigor desde 18 jul 2011
Artículo 4
Ejecución del mandato
1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la AR.
2. El Comité Político y de Seguridad («CPS») mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE una orientación estratégica y directrices políticas en el marco del mandato, sin perjuicio de las atribuciones de la AR.
3. El REUE trabajará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).
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