Art. 11
Informes
En vigor desde 18 jul 2011
Artículo 11
Informes
El REUE presentará periódicamente informes verbales y escritos a la AR y al CPS. Informará también a los grupos de trabajo del Consejo según corresponda. Los informes periódicos escritos se transmitirán por la red COREU. Cuando así lo recomienden la AR o el CPS, el REUE presentará informes al Consejo de Asuntos Exteriores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:427:oj#art-11