Art. 5

Financiación

En vigor desde 18 jul 2011
Artículo 5 Financiación 1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y el 30 de junio de 2012 será de 3 740 000 EUR. 2.   El importe de referencia financiera para cubrir los gastos en los siguientes ejercicios del REUE en Bosnia y Herzegovina será decidido por el Consejo. 3.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea. Los nacionales de los países de la región de los Balcanes Occidentales podrán participar en las licitaciones de contratos. 4.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas de todos los gastos a la Comisión.
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