Art. 1
En vigor desde 14 jul 2011
Artículo 1
La Decisión 2005/7/CE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Se autorizan los siguientes métodos de clasificación de canales de cerdo en Chipre, de acuerdo con el anexo V, sección B.IV, punto 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 (*1):
—
el aparato “Sonda Hennessy (HGP 4)” [“Hennessy Grading Probe (HGP 4)”] y los métodos de estimación correspondientes, descritos en la parte I del anexo,
—
el aparato llamado “UltraFom 300” y los métodos de estimación correspondientes, descritos en la parte II del anexo.
Con respecto al aparato “Ultra FOM 300”, al que se refiere el párrafo primero, segundo guión, se establece que al acabar el procedimiento de medición deberá poderse verificar sobre la canal que el aparato ha medido los valores de medida X1 y X2 en el sitio previsto en el anexo, parte II, punto 3. La marca correspondiente del sitio de medida deberá realizarse al mismo tiempo que el procedimiento de medición.
(*1)
DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.»."
2)
El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2011:418:oj#art-1