Art. 2
En vigor desde 13 jul 2011
Artículo 2
1. La ayuda estatal concedida por Portugal sobre la base del Decreto Ley no 197/2002, de 25 de septiembre de 2002, y del régimen transitorio establecido por el artículo 3, apartado 2, del Decreto Ley no 244/2003, de 7 de octubre de 2003, es compatible con el mercado interior, a condición de que Portugal reembolse a las personas que hayan pagado la tasa la parte de la misma que haya incidido sobre los productos procedentes de otros Estados miembros entre la fecha de inicio de aplicación de la tasa prevista en el Decreto Ley no 197/2002 y la fecha de la última aplicación de dicha tasa antes del término de la aplicación del régimen transitorio instituido por el Decreto Ley no 244/2003.
2. A tal fin, Portugal velará por que se respeten las condiciones siguientes:
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En caso de que puedan presentar pruebas de que la tasa fue aplicada sobre los productos importados de otros Estados miembros, las personas que han pagado la tasa pueden reclamar el reembolso de una parte proporcional del producto de la tasa destinada a financiar la parte de la ayuda que beneficia exclusivamente a los productos nacionales. Estas solicitudes de reembolso serán presentadas en un plazo fijado de conformidad con el Derecho nacional, nunca inferior a seis meses, a partir de la publicación de la presente Decisión.
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Portugal debe establecer la medida de la discriminación eventual que recae sobre los productos importados. A tal efecto, Portugal debe comprobar, durante un período de referencia, la equivalencia pecuniaria entre los importes globalmente percibidos sobre los productos nacionales en virtud de la tasa en cuestión y las ventajas exclusivas de las que se benefician estos productos.
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El reembolso debe ser efectuado en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
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Los importes reembolsados deben ser actualizados teniendo en cuenta los intereses añadidos, calculados a partir de la fecha del cobro de la tasa hasta la fecha del reembolso efectivo. Dichos intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia de la Comisión previsto por el método de fijación de tipos de referencia y de actualización (55).
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Las autoridades portuguesas deben aceptar que los sujetos pasivos presenten cualesquiera pruebas razonables de los importes que hayan sido pagados, en virtud de la tasa, sobre los productos procedentes de otros Estados miembros.
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Los derechos al reembolso no podrán estar sujetos a otras condiciones, como por ejemplo la de no haber repercutido la tasa.
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En el caso de las personas que todavía no hayan efectuado el pago de la tasa, las autoridades portuguesas renuncian formalmente al cobro de la parte proporcional de la tasa que incide sobre los productos importados de otros Estados miembros y que está destinada a financiar la parte de la ayuda que beneficia exclusivamente a los productos nacionales. Renuncian igualmente a los eventuales intereses de demora relativos a dicha parte.
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En caso de que la Comisión lo solicite, Portugal se compromete a presentar un informe completo que demuestre la buena ejecución de la medida de reembolso.
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Si en otro Estado miembro se hubiera aplicado una tasa con objetivos similares a los mismos productos que estuvieron sujetos a la tasa en Portugal, las autoridades portuguesas se comprometen a reembolsar a las personas que hayan pagado la tasa la parte de la misma que haya gravado los productos procedentes de ese otro Estado miembro.
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Portugal se compromete a dar a conocer la presente Decisión a todos los potenciales sujetos pasivos de la tasa.
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