Art. 3
En vigor desde 13 jul 2011
Artículo 3
1. Finlandia recuperará de los beneficiarios la ayuda estatal contemplada en el artículo 2.
2. Los importes que habrá que recuperar deberán incluir intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación efectiva.
3. Los intereses se calcularán sobre una base compuesta, de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004.
4. Finlandia cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 2 con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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