Art. 1

En vigor desde 13 jul 2011
Artículo 1 1.   Las ayudas estatales a la promoción, la publicidad, la asistencia técnica, la investigación y el desarrollo, aplicadas de forma ilegal por Francia infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE, financiadas mediante una tasa parafiscal (cotización voluntaria posteriormente declarada obligatoria sobre las carnes y animales vivos expedidos a otros Estados miembros entre 1996 y 2004, y sobre los animales vivos importados entre 1996 y 2004), son ayudas estatales compatibles con el mercado interior, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE por lo que respecta al período comprendido entre la fecha de aplicación de la tasa y el 30 de septiembre de 2004, siempre que Francia respete las condiciones indicadas en el apartado 2 del presente artículo. 2.   Francia deberá reembolsar a las personas que hayan pagado la tasa la parte de la misma que haya gravado los productos importados entre la fecha de inicio de aplicación de la tasa y el 30 de septiembre de 2004, respetando rigurosamente las siguientes condiciones: a) las personas que hayan pagado la tasa podrán reclamar, si pueden aportar la prueba de que se han cobrado cotizaciones voluntarias posteriormente declaradas obligatorias sobre los productos importados, el reembolso de una parte proporcional del producto de la tasa destinada a financiar los servicios que hayan beneficiado de forma exclusiva a los productos nacionales en un plazo fijado de conformidad con el Derecho nacional, y en ningún caso inferior a seis meses, a partir de la notificación de la presente Decisión; b) Francia establecerá la medida de la posible discriminación de que fueron objeto los productos importados; a tal fin, deberá comprobar, durante un período de referencia, la equivalencia pecuniaria entre los importes globalmente percibidos sobre los productos nacionales en virtud de la tasa y las ventajas exclusivas de las que se beneficiaron dichos productos; c) el reembolso deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses a partir de la presentación de la solicitud; d) los importes reembolsados deberán actualizarse teniendo en cuenta los intereses desde la fecha en que fueron cobrados hasta la fecha de reembolso efectivo; estos intereses se calcularán a partir del tipo de referencia de la Comisión previsto por el método de fijación de los tipos de referencia y de actualización; e) las autoridades francesas aceptarán toda prueba razonable aportada por las personas que hayan pagado la tasa para acreditar los importes abonados en concepto de la tasa sobre productos procedentes de otros Estados miembros; f) el derecho al reembolso no podrá estar sujeto a otras condiciones, como por ejemplo la de no haber repercutido la tasa; g) en caso de que un contribuyente no hubiera pagado la tasa todavía, las autoridades francesas renunciarán formalmente al pago de la parte proporcional de la tasa aplicada a los productos importados de otros Estados miembros que se acredite estaba destinada a financiar la parte de la ayuda que benefició de forma exclusiva a los productos nacionales; renunciarán asimismo a los posibles intereses de demora; h) si la Comisión así lo solicita, Francia se compromete a presentar un informe completo que demuestre la buena ejecución de la medida de reembolso; i) si en otro Estado miembro se hubiera impuesto una tasa similar a los mismos productos que estuvieron sujetos a la tasa en Francia, las autoridades francesas se comprometen a reembolsar a las personas que hayan pagado la tasa la parte de la misma que haya gravado los productos procedentes de ese otro Estado miembro; j) Francia se compromete a dar a conocer la presente Decisión a todos los pagadores potenciales de la tasa.
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