Art. 2
En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 2
1. Grecia deberá adoptar las siguientes medidas antes de que finalice junio de 2010:
a)
una ley por la que se introduzca una escala tributaria progresiva para todo tipo de rentas y un régimen horizontal unificado para las rentas del trabajo y del capital;
b)
una ley por la que se deroguen todas las disposiciones tributarias que prevén exenciones y regímenes autónomos, incluido por lo que atañe a las rentas procedentes de complementos especiales abonados a los funcionarios;
c)
la cancelación de los créditos presupuestarios de la reserva para imprevistos, con objeto de ahorrar 700 millones EUR;
d)
la supresión de la mayoría de los créditos presupuestarios destinados al subsidio de solidaridad (excepto una parte destinada a la reducción de la pobreza), con objeto de ahorrar 400 millones EUR;
e)
un recorte de las pensiones más elevadas, con objeto de ahorrar 500 millones EUR durante un año completo (350 millones EUR en 2010);
f)
la reducción de las primas y bonificaciones de Semana Santa, verano y Navidad abonadas a los funcionarios, con objeto de ahorrar 1 500 millones EUR en un año completo (1 100 millones EUR en 2010);
g)
la supresión de las primas de Semana Santa, verano y Navidad abonadas a los pensionistas, aunque protegiendo a los que perciben pensiones bajas, con objeto de ahorrar 1 900 millones EUR en un año completo (1 500 millones EUR en 2010);
h)
un aumento del tipo del IVA, lo que supondrá al menos 1 800 millones EUR en un año completo (800 millones EUR en 2010);
i)
un aumento de los impuestos especiales sobre los carburantes, el tabaco y el alcohol, lo que supondrá al menos 1 050 millones EUR en un año completo (450 millones EUR en 2010);
j)
legislación por la que se aplique la Directiva «servicios» (6);
k)
una ley de reforma y simplificación de las administraciones públicas locales, con objeto de reducir costes de funcionamiento;
l)
el establecimiento de un grupo operativo, con el objetivo de mejorar el índice de absorción de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión;
m)
una ley que simplifique los trámites para la creación de empresas;
n)
una reducción de 500 millones EUR en los planes de inversión pública;
o)
la canalización de los créditos presupuestarios destinados a la cofinanciación de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión a una cuenta central especial que no pueda utilizarse para ningún otro fin;
p)
la creación de un fondo de estabilidad financiera independiente destinado a paliar una disminución eventual de capitales y a preservar la viabilidad del sector financiero suministrando a los bancos la ayuda en capital que necesiten;
q)
una supervisión reforzada de los bancos, con aumento de recursos humanos, informes más frecuentes y pruebas de resistencia trimestrales.
2. Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de septiembre de 2010:
a)
medidas de saneamiento presupuestario equivalentes como mínimo al 3,2 % del PIB (4,3 % del PIB si se tienen en cuenta los efectos prolongados de las medidas ejecutadas en 2010), que habrán de incluirse en el proyecto de presupuesto para 2011: una reducción del consumo intermedio de las administraciones públicas de al menos 300 millones EUR respecto a 2010 (además de los ahorros derivados de la reforma de las administraciones públicas y de las administraciones locales mencionada en el presente apartado); una congelación de la indización de las pensiones (con objeto de ahorrar 100 millones EUR); la aplicación de una exacción temporal de crisis a las empresas más rentables (lo que generaría al menos 600 millones EUR de ingresos adicionales anuales en 2011, 2012 y 2013); un régimen impositivo de estimación objetiva para los trabajadores autónomos (lo que representaría al menos 400 millones EUR en 2011 y rendimientos de, como mínimo, 100 millones EUR adicionales por año en 2012 y 2013); una ampliación de la base del IVA mediante la inclusión de servicios actualmente exentos y el traslado de un 30 % de bienes y servicios del tipo reducido al tipo normal (lo que supondría 1 000 millones EUR); la introducción gradual de un impuesto ecológico sobre las emisiones de CO2 (lo que supondría al menos 300 millones EUR en 2011); la aplicación por el Gobierno griego de la ley de reforma de las administraciones públicas y una reorganización de las administraciones locales (con el objetivo de reducir sus costes en al menos 500 millones EUR en 2011, y 500 millones EUR adicionales anuales en 2012 y 2013); una reducción de las inversiones financiadas con fondos nacionales (al menos 500 millones EUR), dando prioridad a los proyectos de inversión financiados por los Fondos Estructurales de la UE; incentivos para la regularización de las infracciones de las normas de utilización del suelo (lo que supondría al menos 1 500 millones EUR entre 2011 y 2013, de los cuales 500 millones EUR como mínimo en 2011); la percepción de ingresos procedentes de la concesión de licencias de juego (al menos 500 millones EUR en ventas de licencias y 200 millones EUR en cánones anuales); una ampliación de la base del impuesto sobre la propiedad inmobiliaria, actualizando los valores de los activos (lo que generaría al menos 400 millones EUR de ingresos adicionales); un aumento de la fiscalidad sobre los salarios en especie, en particular, gravando los pagos por arrendamiento de vehículos (como mínimo 150 millones EUR); un aumento de los impuestos sobre los artículos de lujo (al menos 100 millones EUR); un impuesto especial sobre establecimientos no autorizados (al menos 800 millones EUR anuales), y sustitución de solo el 20 % de los empleados que se jubilen en el sector público (administración central, administraciones locales, fondos de la seguridad social, empresas públicas, organismos estatales y otras entidades públicas). Previa consulta a la Comisión, podrán tomarse en consideración otras medidas que generen un ahorro presupuestario comparable;
b)
refuerzo del papel y los recursos de la Oficina General de Contabilidad y el establecimiento de salvaguardias frente a posibles interferencias políticas en las previsiones de datos y la contabilidad;
c)
un proyecto de reforma de la legislación salarial en el sector público, que contemple en particular la creación de una única autoridad para el pago de salarios, la introducción de unos principios y un calendario unificados con vistas al establecimiento de una tabla salarial unificada y racionalizada en el sector público, aplicable en la administración central, las administraciones locales y otros organismos;
d)
una legislación que mejore la eficiencia de la administración tributaria y los controles tributarios;
e)
puesta en marcha de evaluaciones independientes de la administración central y de los programas sociales existentes;
f)
publicación de las estadísticas mensuales de que se disponga sobre ingresos, gastos, financiación y gastos atrasados (basadas en la contabilidad de caja) para las administraciones públicas y sus subentidades;
g)
un plan de acción para mejorar la recogida y el tratamiento de los datos de las administraciones públicas, en particular reforzando los mecanismos de control de las autoridades estadísticas y de la Oficina General de Contabilidad, y velando por una efectiva responsabilidad personal, en los casos de mala comunicación de datos, a fin de garantizar el puntual suministro de datos de gran calidad sobre las administraciones públicas, conforme a los Reglamentos (CE) no 2223/96 (7), (CE) no 264/2000 (8), (CE) no 1221/2002 (9), (CE) no 501/2004 (10), (CE) no 1222/2004 (11), (CE) no 1161/2005 (12), (CE) no 223/2009 (13) y (CE) no 479/2009 (14);
h)
la publicación periódica de información sobre la situación financiera de las empresas públicas y otras entidades públicas no clasificadas en el sector «administraciones públicas» (incluidas cuentas de resultados detalladas, balances y datos sobre empleo y masa salarial);
i)
establecimiento de un registro central completo de las empresas públicas;
j)
un plan de acción acompañado de un calendario de medidas concretas con vistas a la creación de una autoridad central de contratación pública;
k)
una ley por la que se limite, como máximo, a 50 millones EUR la contribución anual otorgada por las administraciones públicas, por la obligación de servicio público, a los operadores ferroviarios durante el período 2011-2013, y por la que se establezca el principio según el cual el Estado no concederá ningún apoyo adicional, explícito o implícito, a los operadores ferroviarios;
l)
un plan de explotación de los ferrocarriles griegos. Dicho plan especificará la forma en que se harán rentables las actividades operativas, cubriendo los costes de depreciación, a partir de 2011, en particular mediante el cierre de las líneas que registren pérdidas, el aumento de las tarifas y la reducción de salarios y personal; presentará un análisis pormenorizado de sensibilidad sobre las implicaciones para los costes salariales de distintos escenarios relativos a los resultados de la negociación colectiva; proporcionará información sobre diversas opciones referentes al personal; y dispondrá la reestructuración de la sociedad holding, incluida la venta de terrenos y otros activos;
m)
una ley de reforma del sistema de negociación salarial en el sector privado, que prevea una reducción de la retribución de las horas extraordinarias, una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo y la posibilidad de celebrar pactos territoriales locales para fijar un incremento salarial inferior al previsto en los acuerdos sectoriales;
n)
una reforma de la legislación de protección del empleo, a fin de ampliar a un año el período de prueba en los nuevos trabajos, y facilitar un mayor recurso a los contratos temporales;
o)
una modificación de la regulación del sistema de arbitraje para permitir a cada una de las partes recurrir al arbitraje si no están de acuerdo con la propuesta del mediador;
p)
una reforma del procedimiento de arbitraje para garantizar que funciona según criterios objetivos transparentes, con un comité independiente de árbitros dotado de una capacidad decisoria libre de influencia gubernamental.
3. Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de diciembre de 2010:
a)
la adopción definitiva de las medidas mencionadas en el apartado 2, letra a);
b)
la aplicación de la legislación de consolidación del marco presupuestario. Debe incluir en particular el establecimiento de un marco presupuestario a medio plazo, la creación de una reserva obligatoria para imprevistos en el presupuesto, equivalente al 5 % del total de los créditos de la administración pública, exceptuados sueldos, pensiones e intereses, la creación de mecanismos reforzados de control del gasto y la instauración de una oficina presupuestaria adscrita al Parlamento;
c)
un aumento significativo del índice de absorción de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión;
d)
una legislación que simplifique y acelere el proceso de concesión de licencias a empresas, actividades industriales y profesiones;
e)
modificación del marco institucional de la autoridad griega de competencia (HCC) con objeto de aumentar su independencia, fijar plazos razonables para la investigación y la adopción de decisiones, y otorgarle la potestad de rechazar denuncias;
f)
medidas encaminadas a eliminar las restricciones existentes a la libre prestación de servicios;
g)
un decreto por el que se prohíba a las administraciones locales mantener déficit, como mínimo, hasta 2014; una reducción de las transferencias a las administraciones locales conforme con los planes de ahorro y transferencia de competencias;
h)
publicación de previsiones a largo plazo intermedias del gasto en pensiones hasta 2060, con arreglo a lo establecido en la reforma legislativa de julio de 2010, en relación con los principales regímenes de pensiones (IKA, incluido el régimen de pensiones de los funcionarios, OGA y OAEE);
i)
aplicación de un sistema uniforme de prescripción en línea; publicación de la lista completa de los precios de los medicamentos disponibles en el mercado; aplicación de la lista de medicamentos no reembolsables y de la lista de medicamentos no sujetos a prescripción médica; publicación de la nueva lista de medicinas que se reembolsan empleando el nuevo sistema de precios de referencia; empleo de la información proporcionada por la prescripción en línea y la utilización de un código de barras para la recaudación de los descuentos practicados por las empresas farmacéuticas; introducción de un mecanismo de control que permita la evaluación mensual de los gastos farmacéuticos; aplicación de un tique moderador de cinco EUR para los servicios ambulatorios y ampliación de la aplicación del tique moderador a las visitas injustificadas a los servicios de urgencia; publicación de cuentas auditadas de los hospitales y los centros de salud; y creación de un grupo de trabajo independiente de expertos en política sanitaria con la misión de elaborar, para finales de mayo de 2011, un informe detallado sobre una reforma global del sistema sanitario encaminada a mejorar su eficiencia y efectividad;
j)
nueva reducción de los gastos de funcionamiento de como mínimo el 5 %, lo que generará un ahorro mínimo de 100 millones EUR;
k)
nueva reducción de las transferencias, lo que generará un ahorro para el conjunto de las administraciones públicas de como mínimo 100 millones EUR. Las entidades públicas beneficiarias garantizarán al mismo tiempo una reducción de los gastos de forma que no se produzca una acumulación de atrasos;
l)
aplicación de condiciones de recursos para la concesión de subsidios familiares a partir de enero de 2011, lo que generaría un ahorro de como mínimo 150 millones EUR (tras deducir los costes administrativos correspondientes);
m)
reducción de las compras de material militar (suministros) de como mínimo 500 millones EUR respecto del nivel efectivo de 2010;
n)
reducción de los gastos farmacéuticos de los organismos de la seguridad social en 900 millones EUR, gracias a una reducción adicional de los precios de los medicamentos y a nuevos procedimientos de contratación pública, y de los hospitales (incluidos también los gastos de equipamiento) en como mínimo 350 millones EUR;
o)
cambios en la gestión, la tarificación y los salarios de las empresas públicas que permitan un ahorro de como mínimo 800 millones EUR;
p)
aumento de los tipos reducidos del IVA, del 5,5 % al 6,5 % y del 11 % al 13 %, lo que deberá generar como mínimo 880 millones EUR; y reducción del tipo de IVA aplicable a los medicamentos y al alojamiento en hoteles del 11 % al 6,5 %, con un coste no superior a 250 millones EUR, tras deducir los ahorros, para los organismos de la seguridad social y los hospitales, que se derivarían del menor tipo de IVA aplicable a los medicamentos;
q)
intensificación de la lucha contra el contrabando de combustible (al menos 190 millones EUR);
r)
aumento de las costas judiciales (como mínimo 100 millones EUR);
s)
aplicación de un plan de acción para acelerar la recaudación de atrasos tributarios (como mínimo 200 millones EUR);
t)
aceleración de la recaudación de sanciones tributarias (como mínimo 400 millones EUR);
u)
recaudación de ingresos resultante del nuevo marco de litigios y juicios tributarios (300 millones EUR como mínimo);
v)
obtención de ingresos procedentes de la renovación de las licencias de telecomunicación a punto de expirar (350 millones EUR como mínimo);
w)
obtención de ingresos procedentes de las concesiones (como mínimo 250 millones EUR);
x)
un plan de reestructuración para la red de transporte urbano de Atenas (OASA). El objetivo del plan será reducir las pérdidas de explotación de la empresa y hacerla económicamente viable. El plan deberá incluir reducciones de los gastos de funcionamiento de la empresa y aumentos de tarifas. Las acciones requeridas deberán aplicarse en marzo de 2011 a más tardar;
y)
una ley que limite la contratación en el sector de las administraciones públicas a una proporción no superior a una contratación por cinco jubilaciones o despidos, sin excepciones sectoriales e incluyendo el personal transferido de las empresas públicas reestructuradas a organismos públicos;
z)
leyes que refuercen la institución del mercado de trabajo y que establezcan la primacía de los convenios de ámbito empresarial sobre los convenios sectoriales y profesionales, sin restricciones indebidas; la no aplicación de restricciones a los convenios colectivos de ámbito empresarial basadas en el tamaño de las empresas; la eliminación de la aplicación de convenios sectoriales y profesionales a partes no representadas en las negociaciones; la ampliación del período de prueba para puestos de trabajo nuevos; la eliminación de las limitaciones temporales en el recurso a agencias de trabajo temporal; la supresión de las trabas a un mayor recurso a contratos de tiempo determinado; la eliminación de la disposición que estipula para los trabajadores a tiempo parcial una retribución horaria superior, y la autorización de una gestión más flexible del tiempo de trabajo, incluido el trabajo por turnos a tiempo parcial.
4. Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de marzo de 2011:
a)
publicación de previsiones a largo plazo completas del gasto en pensiones hasta 2060, con arreglo a lo establecido en la reforma legislativa de julio de 2010. Las previsiones englobarán los regímenes suplementarios (auxiliares), basándose en el conjunto completo de datos recopilados y elaborados por la Autoridad Actuarial Nacional. Las previsiones serán objeto de un examen inter pares y validación por el Comité de Política Económica;
b)
el Gobierno liquidará los pagos de los atrasos acumulados en 2010 y reducirá los de los años anteriores;
c)
un plan contra la evasión fiscal que incluya indicadores cuantitativos de resultados para responsabilizar a la administración fiscal; una legislación para racionalizar los procedimientos administrativos en materia de litigios fiscales y los procedimientos de recurso, y medidas legislativas y procedimientos que permitan combatir mejor las faltas profesionales, la corrupción y el bajo rendimiento de los funcionarios de la administración tributaria, incluyéndose su procesamiento en caso de incumplimiento de sus obligaciones; y la publicación de informes mensuales de los cinco grupos operativos encargados de la lucha contra la evasión fiscal, con inclusión de una serie de indicadores de los progresos alcanzados;
d)
un plan detallado de acción con un calendario para completar y aplicar el sistema de remuneración simplificado; la elaboración de un plan de recursos humanos a medio plazo para el período hasta 2013, que siga la norma de una contratación por cada cinco jubilaciones o despidos y prevea la reasignación del personal cualificado a las áreas prioritarias; la publicación de datos mensuales sobre movimientos de personal (contrataciones, jubilaciones, traslados entre entidades) de los distintos departamentos ministeriales;
e)
la realización de la amplia reforma del sistema sanitario iniciada en 2010 con el objetivo de mantener los gastos sanitarios en el 6 % del PIB como máximo; medidas que generen ahorros en productos farmacéuticos de como mínimo 2 000 millones EUR con respecto a 2010, de los cuales al menos 1 000 millones EUR en 2011; mejora de los sistemas contables y de tarificación de los hospitales, sobre la base de las siguientes medidas: finalizar la introducción en todos los hospitales de sistemas de contabilidad de ejercicio por partida doble; emplear el sistema de codificación uniforme y un registro común para los suministros médicos; calcular las existencias y flujos de suministros médicos en todos los hospitales utilizando el sistema de codificación uniforme de los suministros médicos; facturar rápidamente los costes de tratamiento (como máximo en un plazo de dos meses) a los organismos de la seguridad social griega, a otros Estados miembros y a los aseguradores sanitarios privados; y garantizar que, para finales de 2011, al menos el 50 % del volumen de los medicamentos utilizados por hospitales públicos esté compuesto de medicamentos genéricos y no patentados, obligando a todos los hospitales públicos a obtener productos farmacéuticos partiendo de la sustancia activa;
f)
con el objetivo de combatir el despilfarro y la mala gestión de las empresas estatales y obtener ahorros fiscales de como mínimo 800 millones EUR, una ley que reduzca la remuneración base en las empresas públicas en como mínimo el 10 % a nivel de cada empresa; limite la remuneración secundaria al 10 % de la remuneración base; establezca un límite máximo de 4 000 EUR mensuales para los sueldos brutos (12 pagas al año); aumente como mínimo un 30 % las tarifas del transporte urbano; establezca acciones que reduzcan los gastos de explotación de las empresas públicas entre un 15 % y un 25 %; y una ley de reestructuración de la OASA;
g)
establecimiento de un nuevo marco reglamentario para facilitar la conclusión de acuerdos de concesión de aeropuertos regionales;
h)
creación de un grupo de trabajo independiente de política educativa con la misión de aumentar la eficiencia del sistema público de enseñanza (primaria, secundaria y superior) y alcanzar una utilización más eficiente de los recursos;
i)
la aprobación de una ley que instituya una autoridad única de contratación pública de conformidad con el plan de acción; y el establecimiento de una plataforma de contratación pública electrónica y de objetivos intermedios conforme al plan de acción, tales como: la puesta a prueba de una versión piloto, la disponibilidad de todas las funcionalidades para todos los contratos y la introducción progresiva de la utilización obligatoria del sistema de contratación electrónica para los contratos de suministros, de servicios y de obras.
5. Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de julio de 2011:
a)
presentación al Parlamento de una tabla salarial unificada y racionalizada para el sector público aplicable en la administración central, las administraciones locales y otros organismos, introduciéndola gradualmente a lo largo de tres años, con remuneraciones que reflejen la productividad y las tareas;
b)
un programa de recursos humanos a medio plazo hasta 2015 que siga la norma de una contratación por cada cinco jubilaciones o despidos (una por cada diez en 2011). El programa incluirá unas normas más estrictas para el personal temporal, la supresión de los puestos vacantes y la reasignación de personal cualificado a ámbitos prioritarios, y tendrá en cuenta la ampliación del horario laboral en el sector público;
c)
un plan de acción detallado con un calendario para completar y aplicar el sistema de remuneración simplificado, en consonancia con los salarios del sector privado, para lograr una reducción de la masa salarial total. El plan se basará en los resultados del informe publicado por el Ministerio de Hacienda y la autoridad única para el pago de salarios. La legislación del sistema de remuneración simplificado se aplicará progresivamente a lo largo de tres años. Los salarios de las empresas estatales se ajustarán a la nueva tabla salarial del sector público;
d)
un refuerzo de la inspección de trabajo, que deberá disponer de todo el personal cualificado necesario y de objetivos cuantitativos sobre el número de controles que deben llevarse a cabo;
e)
una ley por la que se revisen los principales parámetros del sistema de pensiones a fin de limitar el aumento de los gastos públicos en pensiones durante el período 2009-2060 a menos del 2,5 % del PIB, si las previsiones a largo plazo muestran un incremento del gasto público en pensiones superior a esa cantidad. La Autoridad Actuarial Nacional continuará presentando previsiones a largo plazo de los gastos de las pensiones hasta 2060 de conformidad con la reforma adoptada. Las previsiones englobarán los regímenes complementarios (auxiliares) (ETEAM, TEADY, MTPY), basándose en el conjunto completo de datos recopilados y elaborados por dicha Autoridad;
f)
una revisión de la lista de oficios duros y penosos, a fin de reducir su cobertura a un 10 %, como máximo, de la población activa; la nueva lista de oficios difíciles y peligrosos se aplicará a partir del 1 de agosto de 2011 a todos los trabajadores actuales y futuros;
g)
legislación destinada a establecer una autoridad única de contratación pública (AUCP) cuyo mandato, objetivos, competencias, facultades y calendario de entrada en funciones deberá ajustarse a lo dispuesto en el plan de acción;
h)
medidas suplementarias para promover la utilización de medicamentos genéricos imponiendo el establecimiento de las prescripciones en línea sobre la base del principio activo y recurriendo a medicamentos genéricos más baratos cuando existan; menor participación en los costes de medicamentos genéricos cuyo precio sea significativamente inferior al precio de referencia (60 % inferior al mismo), según la experiencia de otros Estados miembros de la UE; fijación del precio máximo de los medicamentos genéricos en un 60 % del precio del medicamento de marca con una sustancia activa similar;
i)
la publicación de un inventario de los activos estatales, con inclusión de las participaciones en empresas cotizadas y no cotizadas y los terrenos y propiedades inmobiliarias comercialmente viables; la creación de una secretaría general para el desarrollo del sector inmobiliario al objeto de mejorar la gestión de los activos inmobiliarios, liberarlos de eventuales cargas y prepararlos para la privatización;
j)
la estrategia presupuestaria a medio plazo (en adelante, la EPMP) hasta 2015, expuesta en el anexo I de la presente Decisión, y las disposiciones de desarrollo correspondientes. La EPMP se fundamentará en las medidas de saneamiento fiscal permanentes que garantizan que no se rebasen los límites máximos para el déficit público establecidos en la Decisión del Consejo, y que el ratio deuda/PIB se encauce por una trayectoria sostenible a la baja;
k)
privatización de activos de un valor mínimo de 390 millones EUR; adopción de un programa de privatización destinado a recaudar al menos 15 000 millones EUR para finales de 2012, 22 000 para finales de 2013, 35 000 para finales de 2014 y al menos 50 000 millones EUR para finales de 2015; los ingresos procedentes de la privatización de activos (inmobiliarios, concesiones y activos financieros) se destinarán al reembolso de la deuda, sin reducir los esfuerzos de saneamiento fiscal tendentes a cumplir los límites máximos para el déficit establecidos en el artículo 1, apartado 2;
l)
establecimiento de un fondo de privatización dotado de unas prácticas sanas de gobernanza con el fin de acelerar el proceso de privatización y garantizar su irreversibilidad y la profesionalidad de su gestión. El fondo adquirirá la propiedad de los bienes que se privaticen. El fondo no podrá comprometer sus activos de tal manera que se desvirtúe su finalidad, a saber, su privatización;
m)
promulgación de legislación destinada a liquidar o fusionar las entidades no viables o a reducir su tamaño;
n)
medidas para fortalecer el control del gasto: una decisión que especifique las cualificaciones y responsabilidades de los contables que deberán designarse en todos los ministerios competentes con el cometido de garantizar unos controles financieros adecuados;
o)
nuevos criterios y condiciones para la celebración de contratos entre las administraciones de la seguridad social y los proveedores de servicios sanitarios al objeto de lograr la reducción prevista del gasto; adquisición conjunta de bienes y servicios médicos para lograr una reducción sustancial del gasto (al menos un 25 % en comparación con 2010) mediante acuerdos de precio volumen;
p)
publicación de directrices obligatorias para las prescripciones efectuadas por los médicos, basadas en directrices internacionales en la materia y destinadas a garantizar una utilización rentable de las medicinas; publicación y actualización continuada de la lista de medicamentos reembolsados;
q)
preparación de un plan de reorganización y reestructuración a corto y medio plazo de los hospitales con el fin de reducir las ineficiencias actuales, lograr economías de escala y de alcance y mejorar la calidad de las prestaciones. Se pretende reducir los gastos de los hospitales en al menos un 10 % en 2011, y en un 5 % adicional en 2012.
6. Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de septiembre de 2011:
a)
un presupuesto para 2012 que se ajuste a la EPFMP y al objetivo de respetar el déficit máximo establecido en el artículo 1, apartado 2, de la presente Decisión;
b)
atenuación de los obstáculos fiscales a las fusiones y adquisiciones;
c)
simplificación del proceso de despacho de aduana para las exportaciones y las importaciones;
d)
un aumento adicional del índice de absorción de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión;
e)
plena aplicación del programa de mejora de la legislación, con objeto de reducir la carga administrativa en un 20 % (con respecto a 2008);
f)
promulgación de legislación destinada a liquidar o fusionar las grandes entidades no viables o a reducir su tamaño;
g)
medidas tendentes a reducir la contratación pública y los costes frente a terceros en las empresas estatales; actualización de tarifas y lanzamiento de nuevas actividades; reducción de costes de personal gracias a la puesta a punto y aplicación de un programa de disminución de efectivos. Respecto al personal sobrante del que no pueda prescindirse merced a la norma de una contratación por cada cinco jubilaciones o despidos (una por cada diez en 2011), se recurrirá a sistemas de despido no voluntario y a cesantías (listas de reserva). Esta norma no conoce excepciones sectoriales; se aplicará también al personal transferido de empresas públicas a otras entidades estatales, una vez que el Consejo supremo de selección del personal (ASEP) haya analizado las cualificaciones profesionales con arreglo a sus criterios de evaluación habituales. El personal comprendido en las listas de reserva cobrará un 60 % de su salario durante un período no superior a 12 meses, tras el cual será despedido;
h)
instauración de un marco normativo que permita la adopción de decisiones rápidas en materia de ordenación del territorio y la aceleración del registro de la propiedad de las tierras de propiedad pública;
i)
establecimiento de una ley que permita promover la inversión en el sector turístico (centros de vacaciones y viviendas secundarias para turistas) con el fin de acelerar, con ayuda de la ley de ordenación del territorio, el proceso de privatización de terrenos gestionados por la agencia inmobiliaria del turismo griego (ETA);
j)
finalización de la revisión del funcionamiento de los programas sociales vigentes; evaluación por parte del Gobierno de los resultados de la segunda y última fase de la revisión funcional independiente de la Administración central; medidas legislativas o de otro tipo para poner en práctica las recomendaciones operativas de la primera fase de la revisión funcional de la administración pública a nivel central y de la revisión íntegra de los programas sociales existentes;
k)
revisión en profundidad del funcionamiento de los regímenes públicos de pensiones secundarios o complementarios, incluidos los fondos de asistencia social y las prestaciones de pago único. El objetivo de la revisión es estabilizar el gasto de las pensiones, asegurar la neutralidad presupuestaria de estos regímenes y garantizar la viabilidad a medio y largo plazo del sistema. La revisión permitirá obtener: una nueva reducción de número de fondos de pensiones; la eliminación de desequilibrios en los fondos deficitarios; la estabilización de los gastos corrientes a un nivel sostenible gracias a la realización de los ajustes necesarios a partir del 1 de enero de 2012; y la sostenibilidad a largo plazo de los regímenes secundarios merced a una vinculación estricta entre cotizaciones y prestaciones;
l)
determinación de los regímenes en los que las prestaciones de pago único en el momento de la jubilación no están en consonancia con las cotizaciones pagadas, al objeto de ajustar los pagos para finales de diciembre de 2011;
m)
nuevas medidas para fomentar de forma rentable los procedimientos electrónicos en la prescripción de medicinas, en los diagnósticos o en la transferencia de pacientes a cualquier fondo de seguridad social, centro sanitario u hospital. De conformidad con la normativa de competencia de la UE, el Gobierno efectuará los procedimientos de contratación pública necesarios para instaurar un sistema de información completo y uniforme en materia de sanidad («sanidad electrónica»);
n)
nuevas medidas para garantizar que al menos un 30 % del volumen de medicamentos consumidos por los hospitales públicos consista en medicamentos genéricos con un precio inferior al de los productos de marca o productos que han pasado al dominio público equivalentes, por ejemplo, obligación de que los hospitales públicos se abastezcan de productos farmacéuticos sobre la base del principio activo;
o)
decisiones para garantizar la creación y establecimiento de puestos de trabajo para el personal de la autoridad única de contratación pública, así como la organización de los recursos humanos y los servicios de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la ley que ordena su constitución; designación de los miembros de dicha autoridad;
p)
publicación de datos mensuales sobre movimientos de personal (contrataciones, jubilaciones, traslados entre entidades) de los distintos departamentos ministeriales.
7. Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de diciembre de 2011:
a)
la adopción definitiva del presupuesto para 2012;
b)
un refuerzo de la capacidad de gestión de todas las autoridades de gestión y los organismos intermedios de los programas operativos, en el contexto del marco estratégico nacional de referencia 2007-2013 y su certificación ISO 9001:2008 (gestión de la calidad);
c)
un sistema de cálculo de costes de cada hospital, que habrá de utilizarse a efectos presupuestarios a partir de 2013;
d)
medidas legislativas destinadas a poner en práctica las recomendaciones operativas de la primera fase de la revisión funcional de la administración pública a nivel central y de la revisión íntegra de los programas sociales existentes. Evaluación de los resultados de la segunda y última fase de la revisión funcional independiente de la Administración central;
e)
el inicio de las actividades de la autoridad única de contratación pública, que dispondrá de los recursos necesarios para cumplir su mandato y sus objetivos y será dotada de las competencias y facultades definidas en el Plan de acción;
f)
revisión de los servicios médicos subcontratados al sector privado con el fin de reducir los costes correspondientes en al menos un 15 % en 2011 y un 15 % adicional en 2012;
g)
medidas para simplificar el sistema tributario, ampliar las bases imponibles y reducir los tipos impositivos de una forma fiscalmente neutra en el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre beneficios de sociedades y el IVA;
h)
nuevas medidas para garantizar que al menos un 50 % del volumen de medicamentos consumidos por los hospitales públicos consista en medicamentos genéricos con un precio inferior al de los productos de marca o productos que han pasado al dominio público equivalentes, por ejemplo, obligación de que los hospitales públicos se abastezcan de productos farmacéuticos partiendo de la sustancia activa.
8. Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de marzo de 2012:
a)
una reforma de los regímenes públicos secundarios o suplementarios de pensiones, mediante la fusión de fondos y el inicio del cálculo de las prestaciones partiendo del nuevo sistema de cotizaciones definidas ficticias; una congelación de las pensiones suplementarias nominales y una reducción de las tasas de sustitución para los derechos adquiridos en fondos con déficit, sobre la base del estudio actuarial elaborado por la Autoridad Actuarial Nacional. En caso de que no se disponga del estudio actuarial, las tasas de sustitución se reducirán a partir del 1 de enero de 2012 a fin de evitar déficit;
b)
los márgenes de beneficio de las farmacias se calcularán como un importe fijo, o un importe fijo combinado con un pequeño margen adicional, al objeto de reducir el margen global a no más del 15 %, inclusive en los medicamentos más costosos.
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