Art. 2

En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo con objeto de vincular a la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:640:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil