Art. 1

En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Unión (3), el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles.
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