Art. 1

En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Unión el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, denominado en lo sucesivo «el Protocolo» (4).
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