Art. 1
En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 1
El artículo 2 de la Decisión 2010/656/PESC queda modificado como sigue:
1)
La letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e)
la venta, el suministro, el traslado o la exportación de armamento y material afín y la asistencia y formación técnicas destinados exclusivamente a respaldar el proceso de reforma del sector de la seguridad de Costa de Marfil, con arreglo a una solicitud formal del Gobierno de Costa de Marfil, previa aprobación del Comité de Sanciones;».
2)
Se añade la letra siguiente:
«g)
la venta, el suministro, el traslado o la exportación de equipamiento que pueda ser utilizado para represión interna y que esté destinado exclusivamente a respaldar el proceso de reforma del sector de la seguridad de Costa de Marfil, así como la prestación de financiación y de asistencia financiera y asistencia y formación técnicas en relación con dicho equipamiento.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2011:412:oj#art-1