Art. 1

En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 1 El artículo 2 de la Decisión 2010/656/PESC queda modificado como sigue: 1) La letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) la venta, el suministro, el traslado o la exportación de armamento y material afín y la asistencia y formación técnicas destinados exclusivamente a respaldar el proceso de reforma del sector de la seguridad de Costa de Marfil, con arreglo a una solicitud formal del Gobierno de Costa de Marfil, previa aprobación del Comité de Sanciones;». 2) Se añade la letra siguiente: «g) la venta, el suministro, el traslado o la exportación de equipamiento que pueda ser utilizado para represión interna y que esté destinado exclusivamente a respaldar el proceso de reforma del sector de la seguridad de Costa de Marfil, así como la prestación de financiación y de asistencia financiera y asistencia y formación técnicas en relación con dicho equipamiento.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:412:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil