Art. 1

En vigor desde 11 jul 2011
Artículo 1 En el anexo figuran los importes máximos globales de la contribución financiera de la Unión que se concederán en 2011 a cada Estado miembro para la recopilación, gestión y uso de datos en el sector pesquero y el porcentaje de la contribución financiera de la Unión.
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