Art. 11
Grupo de trabajo relativo a los procedimientos y las medidas aduaneras de seguridad
En vigor desde 11 jul 2011
Artículo 11
Grupo de trabajo relativo a los procedimientos y las medidas aduaneras de seguridad
Se instituye un grupo de trabajo encargado de asistir al Comité mixto en el ejercicio de sus funciones en los ámbitos cubiertos por el capítulo II (procedimientos) y el capítulo III (medidas aduaneras de seguridad) del Acuerdo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:409:oj#art-11