Art. 1
En vigor desde 6 jul 2011
Artículo 1
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para que sean retirados del mercado y destruidos todos los lotes de semillas de alholva importados de Egipto durante el período 2009-2011, mencionados en las notificaciones del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales relacionadas con el ejercicio de rastreo. De acuerdo con el artículo 8 de la Directiva 2003/99/CE, se tomarán muestras de los lotes en cuestión.
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