Art. 1
En vigor desde 4 jul 2011
Artículo 1
Con arreglo a lo establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2000/258/CE, se autoriza al siguiente laboratorio a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones:
Laboratory Department, Animal Quarantine Service
Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries
11-1, Haramachi, Isogo-ku
Yokohama
Kanagawa 235-0008
JAPÓN
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