Art. 1

En vigor desde 4 jul 2011
Artículo 1 Con arreglo a lo establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2000/258/CE, se autoriza al siguiente laboratorio a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones: Laboratory Department, Animal Quarantine Service Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries 11-1, Haramachi, Isogo-ku Yokohama Kanagawa 235-0008 JAPÓN
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eli:dec_impl:2011:396:oj#art-1

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