Art. 2
En vigor desde 29 jun 2011
Artículo 2
Irlanda informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Asimismo, desde la fecha de notificación de la presente Decisión, Irlanda deberá presentar informes semestrales detallados sobre las medidas adoptadas para cumplir lo dispuesto en ella.
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