Art. 2
En vigor desde 28 jun 2011
Artículo 2
La presente Decisión, redactada en dos ejemplares, será firmada por los copresidentes del Comité de Gestión Conjunto u otras personas facultadas para intervenir en nombre de las Partes. Se adoptará mediante canje de notas entre los dos Secretarios, que actuarán de acuerdo con las Partes certificando que se han completado los procedimientos legales internos necesarios.
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