Art. 1
Limitación de la responsabilidad
En vigor desde 28 jun 2011
Artículo 1
El Acto del Consejo de 12 de marzo de 1999 por el que se aprueban las normas del fondo de pensiones de Europol se modifica del siguiente modo:
1)
En el artículo 1, se inserta la siguiente letra:
«a bis) “Decisión Europol”: la Decisión del Consejo de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía y sustituye al Convenio Europol (*1);
(*1)
DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.»."
2)
En el artículo 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) “Europol”: la Oficina Europea de Policía creada en virtud de la Decisión Europol».
3)
En el artículo 1, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:
«g) “Consejo de administración de Europol”: el Consejo de administración de Europol mencionado en el artículo 37, apartado 1, de la Decisión Europol».
4)
En el artículo 1, se añade la siguiente letra:
«h) “Comité de personal de Europol”: el Comité de personal creado en virtud del artículo 4 del Estatuto del personal o, en caso de que deje de existir, el Comité de personal tal como se menciona en el artículo 9, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (*2).
(*2)
DO L 56 de 4.3.1968, p. 1
»."
5)
En el artículo 3, apartado 1, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:
«g)
otros ingresos, con inclusión de las contribuciones excepcionales recibidas de Europol con arreglo al artículo 12 ter.».
6)
En la letra d) del artículo 3, apartado 2, se suprimen los términos «o deseables».
7)
En el artículo 4, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El Consejo de administración del fondo estará formado por cuatro miembros.».
8)
En el artículo 4, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. De dichos cuatro miembros, dos serán designados por el Consejo de administración de Europol, uno por Europol, y uno por el Comité de personal de Europol. Cada miembro podrá estar asistido en las reuniones del Consejo de administración del fondo por un máximo de dos expertos; los gastos de expertos externos solo correrán a cargo del fondo si el Consejo de administración del fondo así lo decide.».
9)
En el artículo 4, apartado 7, los términos «el secretario se nombrará, en todos los casos, entre los miembros designados por Europol o por el Comité de personal de Europol.» se sustituyen por los términos «el secretario será, en todos los casos, el miembro designado por Europol o el miembro designado por el Comité de personal de Europol.».
10)
En el artículo 5, se añade el siguiente apartado:
«6. El Consejo de administración del fondo y sus miembros representarán los intereses de todos los participantes y los intereses de Europol.».
11)
En el artículo 6, apartado 1, se sustituyen los términos «dos veces» por «una vez».
12)
El artículo 7, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:
«1. El Consejo de administración del fondo solo podrá tomar decisiones válidas en reuniones en que se encuentren presentes al menos un miembro designado por el Consejo de administración de Europol y los representantes de las otras partes.».
13)
En la versión inglesa, en el artículo 8, apartado 1, los términos «solvability, liquidity, rentability» se sustituyen por «solvency, liquidity, profitability» (no afecta a la versión española).
14)
En el artículo 10, apartado 3, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«A tal efecto, el Consejo de administración del fondo designará un contable titulado habilitado de conformidad con la legislación neerlandesa aplicable.».
15)
El artículo 10, apartado 4, se sustituye por el texto siguiente:
«4. El informe anual se remitirá al Consejo de administración de Europol y será controlado por el Tribunal de Cuentas Europeo, de conformidad con el artículo 43 y con el artículo 58, apartado 2, letra a), de la Decisión Europol.».
16)
Se inserta el siguiente artículo:
«Artículo 12 bis
Limitación de la responsabilidad
1. Los miembros del Consejo de administración del fondo quedan exentos de toda responsabilidad por las demandas relativas al cumplimiento de sus tareas tal como se mencionan en el artículo 5.
2. Europol indemnizará a los miembros del Consejo de administración del fondo por toda demanda por daños y perjuicios interpuesta por los participantes en el fondo y/o por otras partes interesadas relativa al cumplimiento de sus tareas tal como se mencionan en el artículo 5.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, los miembros del Consejo de administración del fondo serán responsables en caso de negligencia muy grave y de falta grave, incluyendo, pero no exclusivamente, fraude, corrupción, malversación de fondos y hurto.».
17)
Se inserta el siguiente artículo:
«Artículo 12 ter
Supervisión de los activos del fondo
1. Además del informe elaborado de conformidad con el artículo 10, el Consejo de administración del fondo presentará, con periodicidad trimestral, un informe financiero en el que se supervise el índice de cobertura del fondo. En caso de que el índice de cobertura esté por debajo del umbral mencionado en el artículo 132 de la ley de pensiones neerlandesa (Pensioenwet), el Consejo de administración del fondo realizará una evaluación del riesgo para valorar una situación potencial de insolvencia del fondo durante los cinco ejercicios presupuestarios siguientes. Los resultados se comunicarán al Consejo de administración de Europol y al Director de Europol indicando los motivos, las medidas preventivas propuestas, la evolución financiera esperada y el flujo de tesorería calculado necesario para cada ejercicio presupuestario para el que se necesiten contribuciones excepcionales de Europol.
2. No obstante la posibilidad de disolver el fondo de conformidad con el artículo 13, Europol cubrirá cualquier déficit en caso de que los activos del fondo de pensiones de Europol no basten para cubrir sus obligaciones de pago, salvo en el caso de las obligaciones cubiertas por los regímenes de reaseguro de Europol.».
18)
En el artículo 13, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
1. «El fondo se ha establecido para un período indeterminado. Solo podrá ser disuelto por decisión unánime del Consejo. Tal decisión será tomada sobre la base de una propuesta del Consejo de administración de Europol, presentada tras oír al Consejo de administración del fondo.».
19)
Queda derogado el artículo 14.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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