Art. 1

En vigor desde 28 jun 2011
Artículo 1 A efectos de la consulta automatizada de datos de matriculación de vehículos, Eslovenia ha aplicado plenamente las disposiciones generales relativas a la protección de datos enunciadas en el capítulo 6 de la Decisión 2008/615/JAI y ha quedado habilitada para recibir y comunicar datos de carácter personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de dicha Decisión a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión.
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eli:dec:2011:387:oj#art-1

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